Locales | Fecha: 2018-04-19

Duran Sabas: Nadie está en contra de lo que dicta la autonomía municipal, pero debemos respetar lo que dicta la constitución

Imagen de noticia

Así se expresó el Fiscal de Estado Héctor Durán Sabas, al presentarse este jueves ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia en la audiencia por demanda de inconstitucionalidad de la Ley 9.871 por parte de la Municipalidad del departamento Capital. “Ellos tienen el deber de fijar su carta orgánica y no lo han hecho, no aleguen su propia torpeza. Hasta que fijen su carta orgánica, será el Tribunal de Cuenta provincial quien controle los fondos públicos, que no son de los gobiernos de turno, son del Estado”, explicó.

Este jueves por la mañana tuvo lugar en el Palacio de Tribunales, con la presencia de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, Claudio Ana, Emilio Pagotto y Luis Brizuela, la Audiencia de partes en marco del Expte. Nº 2760, Letra “M”, Año 2.017, caratulados: “MUNICIPALIDAD CAPITAL – INCONSTITUCIONALIDAD.

Por parte del Estado provincial,  fue el Fiscal de Estado Héctor Durán Sabas, quien argumentó y ratificó la constitucionalidad de la Ley 9871, donde establece que será el Tribunal de Cuentas de la provincia el órgano encargado de controlar los fondos públicos de los municipios, hasta tanto estos dicten su carta orgánica.

“Pretender la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 9.871, como cuerpo legislativo autónomo, resulta a todas luces un contra sentido, porque esta norma jurídica lo único que hace es reproducir exactamente lo que las normas de la Constitución Provincial establecen al respecto de la injerencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia en orden al control que se debe ejercer en los municipios o departamentos en que está dividida la provincia de La Rioja”, expuso el fiscal ante el Tribunal y la contraparte.

Afirmó además, que es un contra sentido porque la lógica del pensamiento implicaría tener como válida una afirmación que disponga que si la Ley 9.871 reviste el carácter de inconstitucional, también en consecuencia debería ser declarada inconstitucional las normas de la Constitución Provincial que establecen este mecanismo de control.

“La obligación de rendir cuentas y de que esa rendición deba ser controlada por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia, surge de los arts. 163, 165 y 168 de la Constitución Provincial. Nadie está en contra de lo que dicta la Autonomía Municipal, pero debemos respetar lo que dicta la Constitución”, dijo.

No aleguen su propia torpeza

En este sentido, Durán Sabas explicó que los gobiernos municipales tienen el deber de fijar su carta orgánica y no lo han hecho, “no aleguen su propia torpeza”. Agregó que “hasta que fijen su carta orgánica, la ley establece que será el Tribunal de Cuenta provincial quien controle los fondos públicos, que no son de los gobiernos de turno”.

Destacó que hasta la fecha la ejecución de la Carta Orgánica es una manda incumplida por parte del Municipio recurrente, que intenta de una manera solapada y encubierta apartarse del régimen constitucional y colocarse en una situación de privilegio con organismos u órganos no creados en el marco normativo constitucional. Por ello resulta inaceptable al menos en un sistema democrático, donde la única forma de honrar la República es cumpliendo la Constitución Nacional y Provincial, sobre la que se ha jurado respetar en el marco de asunción y ejercicio de los cargos públicos.

“Vivimos en un Estado de derecho, debemos ajustarnos a esto, no se trata de hacer una cosa distinta porque no quiero o no me conviene. Esperamos una resolución ajustada a derecho, ellos argumentan que se violenta la autonomía municipal y esto no es cierto”, manifestó.

Mas visitadas