Politica | Fecha: 2021-04-26

Empresas pueden anotarse para recibir hasta 18 mil pesos por trabajador: ¿Cómo anotarse y qué requisitos pide?

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Se podrá acceder a la ayuda económica para empresas y empleadores hasta el 3 de mayo, y para los salarios devengados este mes el monto tuvo un importante incremento. El programa del gobierno para asistir a empresas en crisis. Quienes pueden acceder.

A través de la resolución 206/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, publicada en el Boletín Oficial, quedó establecida la fecha del lunes 26 de abril para comenzar las inscripciones en el Repro II.

El programa de Recuperación Productiva, es una iniciativa del estado nacional por la cual se asigna una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos.

El monto de la asistencia, varía según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades y si esta tuvo una variación anual negativa en su facturación, producto de la crisis generada por la pandemia.

-Afectados no críticos: hasta $ 9.000;

-Críticos: hasta $ 12.000 (por disposición transitoria serán $ 18.000)

-Sector salud: hasta $ 18.000.

Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.

Los meses considerados para el cálculo de la variación interanual de la facturación son marzo de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

De esta manera, trabajadores y trabajadoras monotributistas o autónomos con empleo dependiente en marzo de 2021, "se inscribirán en el servicio REPRO II del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), desde el 26 de abril y al 3 de mayo de 2021 inclusive"

En tanto que aquellos que no tengan empleo dependiente en marzo de este año, "se inscribirán en un servicio específico del programa del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), desde el 28 de abril hasta el 3 de mayo de 2021 inclusive", según detalla la normativa.

Además, en el artículo 4º de la resolución, queda establecido que "la presentación del balance solicitada en el inciso b) del artículo precedente", referido a monotributistas y autónomos sin empleo dependiente en marzo de 2021, "no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.”

Cómo inscribirse al Repro II

Las empresas y empleadores que quieran solicitar el beneficio deben:

  • Ingresar al sitio web de Afip con clave fiscal: https://www.afip.gob.ar/
  • Entrar al servicio Repro II
  • Confirmar los datos de la facturación interanual y descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados.
  • Se le redigirá al sitio web del Ministerio de Trabajo. Completar los datos que solicita
  • Se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite, que será enviado por ventanilla electrónica de Afip.
  • El Ministerio de Trabajo notificará las novedades respecto a la incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la Afip. Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador el código del motivo del rechazo.

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