Politica | Fecha: 2021-09-13

Qué pasa si no voté en las PASO: esta es la multa que se puede llegar a pagar

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Si bien es obligatorio el sufragio, hay ciertas situaciones en las que se puede gestionar la justificación en caso de no emitir el voto

Según información de la Cámara Nacional Electoral, hasta las 18 había votado el 67% de los inscriptos en el padrón electoral de las PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias) de las Elecciones Legislativas 2021.

Frente a este porcentaje, surge la duda de lo qué pasa con quienes no fueron a sufragar.

Ya que se trata de un deber cívico obligatorio el acto de ir a las urnas, el que no vaya debe tener una justificación que esté incluída como uno de los causales que la Justicia Electoral permite para no cumplir con esta obligación.

Si el votante no presenta una justificación, será incluido en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y tendrá que pagar una multa. Además, no podrá presentarse a cargos electivos por tres años.

Según el Art. 125 del Código Electoral, la multa por ausentarse en las PASO está entre 50 y 500 pesos. En caso de no pagarla dentro de los siguientes 60 días a realizarse la elección, se sancionará con una inhabilitación para realizar trámites de nivel estatal, provincial y municipal por un año.

Asimismo, la multa es acumulativa, en caso de que el no votante falte también a las elecciones generales, del 14 de noviembre. Los que no hayan concurrido a las PASO, también pueden -y deben- votar en los comicios definitivos.

Cómo se paga la multa

La multa puede abonarse a través de Internet, mediante la página web del Registro de Infractores al Deber de Votar de la Cámara Nacional Electoral, donde también puede presentarse la justificación en el caso de aquellos que estén bajo alguno de los causales permitidos para la ausencia electoral.

Qué casos se justifica para no votar en las PASO

Por excepción debido a la pandemia, la Cámara Nacional Electoral incluyó en esta oportunidad a los casos con diagnóstico positivo de Covid-19, a sus contactos estrechos y a quienes deben cumplir el aislamiento preventivo tras volver del exterior como casos justificados de ausencia en las elecciones.

También se justifica a los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y puedan demostrar que el alejamiento es por motivos razonables. En ese caso, deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y luego subir la documentación en el sitio web de la CNE.

Otro caso es de los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, en situaciones que se puedan comproba a través de la justificación de médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.

El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

Para tramitar la justificación de la no emisión del voto, se deberá ingresar en el Registro de Infractores e indicar el número de DNI, sexo y distrito para iniciar la gestión. Luego, de acuerdo con la razón específica por la que no se pudo votar, se subirá el documento que avala la ausencia.

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