Politica | Fecha: 2021-09-21

Repro II: la inscripción a la ayuda para pagar sueldos será del 24 al 30 de septiembre

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El programa que busca sostener el empleo en sectores afectados por la pandemia entrega montos de $9.000 y $22.000 a empresas. ¿Cómo acceder?

El Ministerio de Trabajo anunció el plazo de inscripción para un beneficio de hasta $22.000. Se trata del Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), una iniciativa del Gobierno nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas y afectadas por la pandemia de coronavirus (Covid-19).

El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Repro II y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados este mes, a través de la Resolución 568/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial.

Repro II septiembre: cuándo son las inscripciones

La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 24 al 30 de septiembre próximo.. Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán agosto de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019. Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será agosto último. En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 23 de septiembre.

En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre agosto último y mismo mes de 2019.

Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde enero de este año hasta julio último; y para monotributistas, desde febrero hasta agosto.

Fecha de pago del Repro II: cuándo cobro

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), organismo que conduce Fernanda Raverta, informó que el monto del Repro II de la AFIP se percibió el pasado 8 de septiembre. En tanto, se espera que en octubre, el beneficio para dar alivio económico a las empresas y personal afectado por la pandemia, se cobre entre la segunda y tercera semana del mes. 

Monto del Repro II

El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

  • Sectores afectados no críticos: hasta $9.000

  • Sectores críticos: hasta $22.000

  • Sector salud: hasta $22.000

Repro II requisitos: ¿cómo saber si lo cobro?

Las empresas que quieran solicitar el Repro II deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Tener domicilio fiscal electrónico.

-Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.

-Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros. 

-Certificación Contable de la veracidad de la información incluida en el formulario web, certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).

-Último balance del ejercicio exigible. Tiene que estar certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

-La presentación del balance del último ejercicio cerrado no será requerida para:

  • las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no esté sujeto a la presentación del mismo: monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos

  • los empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019.

-Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1° de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.

-Empresa sector salud: planilla con la nómina de trabajadores excluidos, cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social (Resolución N° 19/2021).

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