Politica | Fecha: 2021-11-13

Elecciones 2021: quiénes están habilitados para votar y quiénes están exceptuados

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Pueden votar los mayores de 16 años, aunque es obligatorio para quienes tienen entre 18 y 70. Al igual que en las PASO, los casos de covid positivo y contactos estrechos no tienen que ir a votar y lo mismo sucede con los que integran grupos de riesgo. Esta vez sí los argentinos residentes en el exterior pueden votar. Cómo es la situación para los extranjeros residentes en el país

Por otra parte, al igual que en las PASO, quienes sean casos positivos de coronavirus o contacto estrecho estarán exceptuados de ir a votar (y en algunos distritos lo tienen directamente prohibido). Lo mismo sucede con quienes integren grupos de riesgo por el covid-19.

Además, a diferencia de lo sucedido en las primarias, este domingo estarán habilitados para votar los argentinos residentes en el exterior. Los extranjeros residentes en Argentina, al contrario, no podrán votar para cargos nacionales, pero si lo desean sí pueden hacerlo para cargos provinciales.

Quiénes pueden votar en las elecciones 2021

Son electores las argentinas y argentinos nativos y por opción, desde los 16 años y las argentinas y argentinos naturalizados, desde los 18 años que no se encuentren legalmente inhabilitados. Están habilitados para votar aquellos electores incluidos en el padrón electoral.

Voto obligatorio

El voto es obligatorio para los electores que tienen entre 18 y 70 años. 

Si un elector que está en este rango etario no concurre a votar, tiene 60 días para justificar debidamente la no emisión del voto ante el Registro Nacional de Infractores.

Si no lo hace, recibirá una sanción que consiste en:

  • Una multa de entre 50 y 500 pesos
  • La inhabilitación para ejercer cargos públicos durante tres años
  • La prohibición de realizar ciertos trámites ante organismos públicos durante un año, como por ejemplo el trámite del pasaporte

Jóvenes de 16 y 17 años y mayores de 70 años

Para los electores que tengan 16 o 17 años el voto es optativo.

Aunque técnicamente la ley establece que "el voto es obligatorio para todos los electores", los menores de 18 años no serán incluidos en el Registro Nacional de Infractores si no concurren a votar, por lo que no tendrán ninguna sanción.

Lo mismo sucede para los electores mayores de 70 años.

Casos de covid positivo y contactos estrechos están exceptuados de ir a votar

Tal como sucedió en las PASO, la CNE determinó que quienes sean casos positivo de coronavirus o contacto estrecho de un caso positivo están exceptuados de ir a votar este domingo.

En todos los casos, debe justificarse la situación con el debido certificado ante el Registro Nacional de Infractores. Para eso es recomendable contar con un certificado médico emitido el mismo día de los comicios.

Grupos de riesgo pueden no ir a votar

Quienes integren grupos de riesgo por el covid-19 también están exceptuados de ir a votar el domingo.

Al igual que los casos positivo y contactos estrechos, deben justificar la no emisión del voto adjuntando el certificado correspondiente ante el Registro Nacional de Infractores.

Los argentinos residentes en el exterior están habilitados para votar en las elecciones generales

Los argentinos residentes en el exterior están habilitados para votar en las elecciones generales de este domingo 14 de noviembre, en contraste con las PASO del 12 de septiembre pasado, en las que no podían votar.

Pueden votar siempre que tengan la residencia permanente en el exterior registrada en el DNI y estén incorporados al Registro de Electores Residentes en el Exterior que confecciona la Cámara Nacional Electoral con la información que le proporciona el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Las ciudadanas y ciudadanos argentinos residentes en el exterior no tienen obligación de votar, pero si están en el exterior sin haber realizado el cambio de domicilio al extranjero deben justificar por qué no votaron.

El voto es de forma presencial en la representación consular correspondiente al lugar donde tenga residencia. Esto implica que no se permite el voto de personas en tránsito, es decir el voto de personas que se encuentran circunstancialmente de viaje en el exterior.

Las y los electores radicados en el exterior únicamente votarán cargos nacionales en las elecciones de diputados o diputadas nacionales y senadores o senadoras nacionales del 14 de noviembre. 

El voto se asigna al último distrito de residencia en Argentina acreditado y si no lo tiene, el lugar del país donde nació.

El instrumento de votación es una boleta única diseñada por la Cámara Nacional Electoral, idéntica para todos los países.

Los extranjeros residentes en Argentina solo pueden votar para cargos locales

Los residentes extranjeros no pueden votar en las elecciones legislativas, salvo que se hayan nacionalizado.

Sin embargo, las personas extranjeras admitidas como residentes permanentes de acuerdo con la ley Nacional de Migraciones 25.871 pueden votar cargos provinciales y/o municipales en las provincias cuya legislación lo contemple.

Las y los residentes extranjeros no están obligados a votar y deben estar empadronados en el Registro de Electores Extranjeros Residentes en Argentina administrado por la Justicia Electoral de cada distrito. Consultá la modalidad de empadronamiento en tu provincia de residencia.

¿En qué otros casos estoy exceptuada o exceptuado de asistir a votar?

  • Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
  • Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
  • Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
  • Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

En estos casos, debés concurrir con tu documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres, y allí tenés que pedir una certificación escrita que justifique tu imposibilidad de votar.

Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.

¿Quiénes están excluidos del padrón electoral y, por lo tanto, no están habilitados para votar?

  • Dementes declarados en juicio.
  • Condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y con sentencia firme, mientras dura la condena.
  • Condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años y si reincidió, por seis.
  • Sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
  • Declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
  • Inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
  • Quienes por otras leyes quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

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