economia | Fecha: 2023-01-04

Prepagas: cómo es el trámite para limitar los aumentos en 2023

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Las empresas de medicina prepaga informaron que en febrero habrá un nuevo aumento. Para establecer un tope al incremento, los usuarios podrán completar una declaración jurada todos los meses. Condiciones necesarias para acceder al beneficio y cómo realizar el trámite 

A partir de febrero, según lo establecido por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), los aumentos de las cuotas de las empresas de medicina prepaga tendrán un tope para quienes tengan ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos, monto que equivale a $392.562 con el salario de enero.

En esos casos, el incremento del valor de la cuota autorizado tendrá como máximo el 90% del índice de evolución de los salarios Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

Para acceder a este beneficio, los usuarios del servicio tendrán que declarar su situación en la web del organismo, entre el 1 y el 20 de cada mes.

La medida se dispuso a través de la resolución 2/2023, en cumplimiento de las instrucciones emanadas de la resolución 1/2023 del Ministerio de Salud, ambas publicadas hoy en el Boletín Oficial.

Además, las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (Rnemp) deberán completar y generar, para su verificación y registro, el formulario de declaración jurada para el registro de planes de cobertura integral con copago y, junto con ellos, los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida.

Copagos en medicina prepaga: condiciones

 

"Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud", indicó el Ministerio de Salud en un comunicado.

Solamente se podrán cobrar copagos o coseguros por determinadas prestaciones de primer y segundo nivel de atención. Entre las primeras, figuran las consultas médicas; psicología; prácticas de laboratorio, pruebas diagnóstico-terapéuticas; prácticas kinesio-fisiatras; prácticas de fonoaudiología/foniatría; atención domiciliaria (códigos verde y amarillo) y odontología.

Mientras que las prestaciones de segundo nivel alcanzadas por la norma son Tomografía Axial Computarizada (TAC); Resonancia Magnética Nuclear (RMN); Radio Inmuno Ensayo (RIE); Laboratorio biomolecular, genético; Medicina nuclear; Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste; Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.

La resolución establece, además, que quedan exceptuados del cobro de copagos: personas gestantes, niñas y niños hasta los tres años de edad (Ley N.º 27.611); pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad, conforme la normativa aplicable en cada caso; programas preventivos; prácticas y prestaciones de urgencia y todos aquellos supuestos que se encuentren exceptuados o pudieren exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura.

 

Topes a los incrementos de precios

 

En los considerandos de la resolución de la SSS se recuerda que el decreto 743/2022 fijó un tope máximo, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, a los incrementos autorizados del valor de las cuotas de los contratos de medicina prepaga que deban los contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Como el ingreso neto de los contratantes constituye un monto que varía mes a mes para la mayoría de ellos, "corresponde reglamentar la forma en que habrá de verificarse y aplicarse el tope antedicho", agregó el Ministerio de Salud. 

La cartera de Salud estableció en 2002 el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el que se determinaron las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.

En ese PMO se establecieron los coseguros que pueden percibir los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga para determinadas prácticas médicas con sus correspondientes valores.

Ante la falta de actualización de los valores de coseguros establecidos, en 2017 se modificó el monto de los aranceles previstos y se dispuso su actualización automática, en los mismos plazos y porcentajes dispuestos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Asimismo, el decreto 743 dispuso que las prepagas deberán ofrecer a partir del 1° de enero "idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel (a un precio de, como mínimo, un 25%) menor al plan sin copagos".

 

Declaración jurada de ingresos para usuarios de entidades de medicina prepaga

 

Para realizar el trámite y establecer un tope en los próximos aumentos de la medicina prepaga, será necesario seguir los siguientes pasos:

1. Una vez que se ingresa a la web de la Superintendencia de Servicios de Salud, hacer clic en el acceso a Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas.

 

2. Luego, ir al formulario de carga de datos con el botón “Nueva declaración”. Esta opción estará visible del 1 al 20 de cada mes. Se puede registrar una declaración jurada por prepaga por período. Del 21 en adelante, de cada mes, la funcionalidad no se encontrará disponible.

 

3. Elegir la opción “Selección de entidad de medicina prepaga” para desplegar el buscador que permite seleccionar una empresa de medicina prepaga

 

4. En la pantalla, cada usuario debe buscar su prepaga. La búsqueda se puede realizar por número de CUIT o ingresando parte de la denominación lo que despliega una lista con las coincidencias que se vayan generando. Cuando se encuentra la prepaga correspondiente, se debe seleccionar haciendo clic en “Aceptar”.

 

5. A continuación, seleccionar SÍ en las dos casillas de condiciones (declaración y autorización) y confirmar el trámite haciendo clic en el botón “Confirmar”. El beneficiario no podrá registrar más de una Declaración Jurada por período para la misma prepaga. En caso de requerir hacerlo para más de una prepaga, se debe hacer en declaraciones juradas individuales.

 

6. Una vez confirmado, se vuelve a la pantalla inicial con el registro de las declaraciones ya ingresadas.

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