Nacionales | Fecha: 2020-04-23

LA ANMAT PROHIBIÓ DOS VARIEDADES DE UNA RECONOCIDA MARCA DE BIZCOCHOS

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La resolución se publicó en el Boletín Oficial. La empresa está adecuando los paquetes con la reglamentación indicada.

El lunes 13 de abril, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) le solicitó a la empresa Hojalmar  que retirara de manera preventiva del mercado dos clases de bizcochos. En tanto, una resolución publicada en el Boletín Oficial prohibió la comercialización en todo el territorio nacional porque deberían consignar en su rótulo que el producto “puede contener soja”.

Según detalló en la Disposición 2307/2020 la administración los productos en cuestión están rotulados de la siguiente manera:

-Bizcochos dulces de hojaldre, Snack Matero Azucarado, HOJALMAR RNE Nº 02-032.454/02-030.432, peso neto 180g, RNPA Nº 02-588258

-Bizcochos de hojaldre, Snack Matero Salado, HOJALMAR RNE Nº 02-032.454/02-030.432, peso neto 180g, RNPA Nª 02-710207

La decisión se tomó luego de que la madre de un menor alérgico a la proteína de la leche de vaca enviara un mail a Hojalmar, la compañía que elabora estos productos, para consultarle por su composición.

La mujer hizo la denuncia y presentó las capturas de pantalla con la respuesta que le envió la jefa de calidad de la empresa: “Si bien en nuestras líneas de elaboración no utilizamos derivados lácteos, ni leche, la margarina animal que usamos en el hojaldrado puede contener derivados de leche. El proveedor no asegura que no haya trazas de esta proteína. La esencia de manteca efectivamente es artificial y no contiene derivados de soja, ni huevo”.

Ante este hecho, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (Dipa) realizó una auditoría y determinó que estos bizcochos “son manufacturados en una línea de producción en la que también se elaboraba otro producto que declara en su rotulado reglamentario que ‘puede contener soja'”, al igual que la harina utilizada como materia prima.

Frente a esto, la jefa de calidad de la compañía solicitó a la Dipa incorporar una etiqueta no removible y/o imprimir en la cara principal de los envases en stock de ambos productos investigados la frase de advertencia de alérgenos: “Puede contener derivados de leche y soja”.

A pesar de ello, la disposición estableció que “los productos están falsamente rotulados” y “no consignan en sus rótulos la adecuada declaración de alérgenos, resultando ser en consecuencia ilegales”.

Además, le “solicitó a la empresa elaboradora que proceda a suspender la comercialización y realizar el retiro preventivo del mercado de los productos investigados en el plazo de 48 horas”.

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